Con el objeto de garantizar los derechos básicos de los vecinos afectados, la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular, Mario Kestelboim, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fije estándares para los desalojos y relocalizaciones de las personas comprometidas por la liberación del camino de Sirga, a la vera del Riachuelo.
En los últimos meses, la Defensoría recibió en los últimos meses consultas de habitantes de la Ciudad “preocupados por la inminencia de ser desalojados de sus viviendas, o por haber sufrido ya un desalojo en el marco de esa causa”, señala el escrito. “Fue así que se intentaron diversas acciones en pos de lograr la revisión judicial de esta situación que vulnera derechos constitucionales”.
El escrito del defensor general de la Ciudad señala que “en la actualidad, con mucha preocupación, pude tomar conocimiento que en el procedimiento de ejecución del fallo varias familias, entre las más vulnerables, quedaron en situación de calle sin ninguna alternativa de vivienda. Como veremos, si bien su situación habitacional ya era precaria, luego de las órdenes de allanamiento y efectivización de los desahucios dictados en la ejecución de la sentencia, el resultado es que estas personas están en una peor situación, ya sin el techo que los cubría ni ninguna otra solución adecuada. A su vez, cada vez que procuraron intervenir en el proceso, el juzgado rechazó su participación privándolos del derecho a acceder a la Justicia. Esta no debiera ser la consecuencia de la implementación de un fallo que tiene como primer objetivo mejorar la calidad de vida de los pobladores de la zona de la cuenca y, es por ello, que la Corte Suprema debiera intervenir”.
Al mismo tiempo, el defensor general porteño solicita a la Corte “que establezca parámetros claros para que aquellos puedan hacer oír sus reclamos ante la Justicia, de modo directo y con patrocinio letrado. Al ser esta causa de vuestra competencia originaria, solicito que fije estándares o pautas para la ejecución del fallo, con ajuste a las obligaciones internacionales del Estado”.
