El marco legal para adoptar niños recién se estableció con claridad en 1985. Las falencias técnicas y morales sobre su tutela fue durante años una realidad que imposibilitó la igualdad de derechos y el allanó el camino a numerosas irregularidades que perjudicaron a los menores huérfanos. Más de diez mil son los niños que están a la espera de un hogar. A ellos los caracteriza un derecho que hasta ahora no tienen garantizado por las dificultades de adopción y sus zonas oscuras: una familia.
En 1948 en Argentina se sancionó la Ley 13.252, que se homologó bajo la influencia del terremoto ocurrido en la provincia de San Juan, que expuso, repentina y dolorosamente el drama de la infancia desvalida, dejando a numerosos niños sin sus padres. Fueron muchas las objeciones que suscitó esta ley de adopción. Uno de los aspectos más criticados, fue la prioridad que se les otorgó a las familias de mayor poder adquisitivo para poder recibir chicos. Las irregularidades en las adopciones conllevaron a que la Justicia considerara ilegales a muchas de ellas. Muchos hijos adoptivos, fuera de todo marco legal, quedaron sin ningún derecho a heredar.
Por estas falencias, el autor del Código Civil, Dalmacio Vélez Sársfield se negó a incluir a la “adopción” como institución y a reconocer cualquier normativa de adopciones de la época.
Las razones que habían motivado a Vélez Sársfield a no incorporar el instituto de la adopción, llevaron a algunos autores de la época, como Estanislao Zeballos y Romero del Prado, a considerar que las adopciones de chicos extranjeros no tenían valor alguno.
Muchas adopciones no quedaban registradas. Se trataba de una decisión familiar, que se hacía por cuestión afectiva, pero que no tenía ningún valor legal.
Asimismo, difícilmente se puedan encontrar registros de procesos de adopción antes de 1948. Recién con la vuelta de la democracia en 1984, se volvieron a discutir los procesos de adopción y en 1997 se modificaron tanto el Código Civil como la Ley de Adopción, que finalmente fue regulada.
Así, la primera ley reconocida en esta materia por la Justicia fue la 23.264 en 1985.
En su artículo 311 establece que “la adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante”. De esta manera, se legaliza la situación del menor adoptado, quien podrá gozar de los mismos derechos que cualquier otro chico de padres biológicos.
Este es un párrafo esencial de la nueva legislación ya que hasta entonces un niño podía entregarse en adopción con la sola intervención de un escribano.
Ya en 2003, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, la adopción cobró mayor entidad. En el Congreso fueron presentados diversos proyectos destinados a agilizar los trámites de adopción, sin descuidar la integridad de los niños y sobre todo evitar el tráfico.
Se promulgó la ley que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, para dar transparencia y celeridad a los procesos de adopción. El objetivo es unificar el listado de posibles adoptantes, para permitir que quien quiera adoptar pueda conocer la base de datos de menores potencialmente adoptables, aunque muchas provincias no se sumaron a este registro.
La aprobación en el Congreso del matrimonio igualitario también forma parte de la maduración de la Ley de adopción. Las parejas del mismo sexo podrán adoptar como tales, lo que no sólo implica que el hijo lleve los dos apellidos, sino que puede heredar a los dos.
Sin embargo, en Argentina aún hay diez mil chicos que esperan poder ser adoptados. Frente a este panorama desde el oficialismo y diferentes organizaciones se impulsan nuevas propuestas que promuevan cambios, apuntando a acortar los actuales tiempos del proceso de adopción con el objetivo de preservar fundamentalmente el bienestar de los niños en estado de abandono y dar respuestas más rápidas para que los postulantes puedan acoger un niño en sus hogares.
