El escenario audiovisual, de estreno

Los grupos que excedan el tope de licencias permitidas podrán optar por la “adecuación voluntaria” o “de oficio” si no cumplen con la Ley. (JUAN ULRRICH)
Se reglamentó la ley de medios y empieza a correr el tiempo para una nueva comunicación. Límites a la concentración, actores que se suman y fomento a la producción nacional.

Septiembre amaneció como una revancha para la comunicación argentina. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual entró en vigencia el miércoles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1.225 que la reglamenta. Cumplida esta última instancia jurídica, la Autoridad Federal (Afsca) podrá comenzar a aplicar la nueva norma y exigir su cumplimiento.
El camino no fue fácil. Fueron 24 foros públicos en distintas localidades del país para debatir el anteproyecto de ley. Cientos de aportes ciudadanos para modificarlo. Cerca de 15 horas de debate en la Cámara de Senadores para sancionarla. Más de diez meses para reglamentarla. Y 50 nuevas propuestas de diversos sectores que buscaron contribuir en el reglamento de la ley. Pero fundamentalmente, fueron 30 años de deuda con la democracia.
Muchos artículos periodísticos publicados en la semana –principalmente en Clarín y La Nación – hablaron de una reglamentación “sorpresiva”, de un “cimbronazo”. Se refirieron al decreto reglamentario como una medida “arbitraria” e “inválida”, y hasta interpretaron su publicación como un “desobedecimiento” a las decisiones judiciales. Los calificativos responden al rechazo de la oposición y de los grandes grupos de medios a que haya sido reglamentada la ley, antes de que la Suprema Corte se expidiera sobre dos fallos judiciales (uno promovido por el Grupo Clarín y otro por el Grupo Vila) que suspendieron el plazo estipulado para que las empresas se adapten a los nuevos topes de licencias.
Se trata puntualmente del artículo 161 que establece que en el término de un año, las empresas que superen la cantidad de licencias permitidas por la ley, deban ajustarse a derecho. “Que el artículo haya sido reglamentado no significa que esté en vigencia –explican desde la Afsca–. El plazo de un año para que los grandes grupos se adecuen a la ley no comenzará a regir hasta que la Corte se pronuncie, y luego de eso queda pendiente una resolución del Directorio de la autoridad de aplicación que determinará cómo va a ser el procedimiento.”
Lo que puntualmente fija la reglamentación del artículo 161 es que la adecuación podrá darse de forma “voluntaria”, es decir, mediante una declaración jurada en la que las empresas propongan la regularización de su situación; o por “transferencia de oficio”, en caso de que los titulares no cumplan la ley o los plazos previstos.
“Con un sentido tramposo, ciertos sectores están diciendo que, al reglamentar la ley, el Gobierno está incumpliendo el orden judicial. Nada más lejos de la realidad”, afirma Miguel Rodríguez Villafañe, presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación. “El decreto regulatorio no sólo fue sancionado dentro del ejercicio genuino de las facultades del poder Ejecutivo, sino que la propia ley está vigente por orden de la Corte, que establecía que el Ejecutivo tenía 60 días para reglamentarla”, sostiene el abogado.
La norma sancionada en octubre pasado no hace referencia a los contenidos en términos de línea editorial, pero sí establece criterios para su elaboración y difusión. El reglamento refuerza el propósito de fomentar la producción de programación nacional y local. Las radios deberán emitir como mínimo 60% de programación propia local, entre los que deben incluirse noticieros regionales. Y los canales de televisión un 30%. Además, éstos deberán pasar como mínimo ocho películas argentinas por año. Todas deberán ser estrenos televisivos y transmitirse en horario central.
La transmisión en red de las señales también será regulada. La norma fija que sólo el 30% de programación diaria puede ser una retransmisión de un canal o radio de cabecera. El 70% restante debe ser producción propia, incluido el servicio informativo. El objetivo es revertir un fenómeno que se viene afianzando en la televisión argentina desde la década del ’70: “La producción de contenidos se concentró sólo en Buenos Aires, donde se generan entre un 70 y un 80% de los programas que se ven en todo el país. Es también allí donde se controla más del 50% de la pauta publicitaria, impidiendo la creación de pequeñas industrias culturales regionales. Esta nueva ley puja para revertir ese panorama, para generar un nuevo mercado publicitario local que ayude a financiar su desarrollo”, explica Gustavo Bulla, Director de Supervisión y Evaluación de la Afsca.
En cuanto a la multiplicidad de licencias, la nueva ley establece que una misma persona jurídica podrá acceder a no más de diez licencias de televisión abierta o radio en todo el país (hasta hoy eran 24), ni más de tres en una misma zona de cobertura. En el caso de la televisión paga, se podrá tener hasta 24 licencias, sin superar el 35% del mercado. Quizás, el dato más importante que determina el reglamento –y que no estaba aclarado en la ley– tiene que ver con los alcances territoriales de las licencias para servicios de TV por cable. El decreto establece que el alcance de una licencia de este tipo es a nivel municipal o departamental. Desde la Afsca aseguran que las cámaras empresarias de televisión por cable pedían que las licencias fueran de extensión provincial, lo que hubiera dado lugar a que un mismo grupo pudiera tener un cable en cada provincia. Pero, “la idea era que la reglamentación no modificara el espíritu antimonopólico y desconcentrador de la ley”, aseguran desde el organismo.

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Otras notas

  • Este podría ser un año de grandes definiciones en relación a la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Así se advirtió esta semana cuando el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni aseguró que el fallo sobre el artículo 161–que permanece suspendido sólo para el Grupo Clarín– “tendría que salir en este año”. El juez explicó en declaraciones radiales que “hay una medida cautelar que está en la Corte dispuesta para uno de los grupos empresariales, y el resto está vigente.

  • El 1° de octubre, la grilla de la televisión por cable se reacomodará. A partir de la resolución 296/2010, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) estableció las pautas para un nuevo ordenamiento temático de las señales.

  • La reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual comienza a implementarse, y a cambiar el mapa de lo que se podrá ver y escuchar. Después de más de dos años de conflicto, autoridades de Radio Continental anunciaron que dejarán de retransmitir su programación de la AM 590 en la frecuencia de FM 104.3. “El artículo 62 de la nueva normativa dice que dos licenciatarios no pueden repetir la misma programación en Capital, así que decidimos atenernos a lo que fija la Ley”, explicó el gerente general de la empresa, Carlos Parker.

  • De acuerdo con lo declarado por las empresas del monopolio a la Comisión Nacional de Valores, las ventas netas consolidadas del Grupo Clarín en 2009 fueron de $6.678,8 millones. A precios constantes –sin deducir la inflación– significa un crecimiento del 16,4% anual (en 2008, las ventas fueron de $5.736,1 millones).

  • Ya se pueden ver los primeros efectos de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por fin puesta en marcha tras el burdo intento de impedir que finalmente la democracia llegue a la regulación de los medios, tras casi treinta años de funcionamiento bajo la ley de la dictadura.

  • Cablevisión vivió una semana decididamente complicada. Por incumplir con el reordenamiento de la grilla de canales pedido en septiembre del año pasado, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) le aplicó la primera falta grave. El titular del organismo, Gabriel Mariotto, advirtió que “quien no cumpla y transgreda la ley será sancionado”.