La primera gran victoria que allanó el camino para que el 14 de julio del año pasado el Congreso aprobara la Ley de Matrimonio Igualitario, ocurrió entre la Navidad y el Año Nuevo de 2009. El 28 de diciembre, Alex Freyre y José María Di Bello contrajeron matrimonio en Ushuaia, constituyéndose en la primera pareja gay de América latina en tener la libreta cívica.
Este lunes, su abogada, Carolina von Opiela, y el jurista especializado en derecho de familia, Néstor Solari, presentaron en la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el libro Matrimonio entre Personas del mismo sexo. Ley 26.618, un compendio de artículos de referentes de diversas disciplinas, como Mónica Pinto, Roberto Gargarella, Carlos Figari, Renata Hiller, Soledad Vallejos, José Miguel Onaindia, entre otros. Los que participaron del libro –que fue producido con el objetivo de apuntalar los cambios de legislaciones en otros países de América latina– estuvieron vinculados a los Seminarios Diversidad de esa facultad, creados por Von Opiela en noviembre de 2009. La abogada es miembro de la cátedra Sabsay de Derecho Constitucional y fue asesora legal del Inadi en resonantes casos como el del obispo negacionista del Holocausto Richard Williamson.
Por entonces, el doctor Solari era un lobo estepario dentro de su manada profesional: en su especialidad jurídica había un amplio consenso en denegar el derecho al matrimonio. Ese grupo contaba con especialistas conservadores: la jueza Graciela Medina y los titulares de cátedras sobre Familia y Sucesiones Carlos Vidal Taquini y Alejandro Bulacio. “Si hubiese dependido de la Academia, la ley no hubiese existido”, admite Solari. Autor de dos capítulos sobre los aspectos axiológicos y exegéticos de la norma, Solari dice que “ellos argumentaban a favor de que el carácter heterosexual del matrimonio era natural y que estaba concebido como construcción social para la procreación. Ambas cosas son falaces porque puesto que si el matrimonio es una construcción social, entonces si cambia la cultura de esa sociedad la ley debe cambiar. Además, las personas del mismo sexo pueden adoptar o tener un hijo por inseminación artificial”, concluye.
A fines de 2009, la comunidad Gltb partía de una gran frustración. Sin embargo, de la buena experiencia española, que había modificado su Código Civil para permitir el matrimonio libre el 30 de junio de 2005, se inspiró la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt). Por entonces, el movimiento decidió apuntalar su lucha en dos frentes: el legislativo y el judicial. A fines de 2009, el panorama tenía tres posibilidades. Primero, en la Cámara de Diputados de la Nación se trataban iniciativas parlamentarias sobre matrimonio y adopción por personas del mismo sexo, presentadas por las diputadas Silvia Augsburger y Vilma Ibarra.
Segundo, el casamiento en un Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una pareja de personas del mismo sexo era inminente. Alex Freyre y José María Di Bello habían solicitado en un registro civil porteño un turno para casarse, pero se les había denegado el derecho. Por eso, habían presentado una acción de amparo en el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario planteando la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, en tanto lesionaban “su derecho constitucional a formar una familia y contraer matrimonio sobre bases igualitarias”.
En tercera instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía fallar sobre un recurso de amparo a favor del matrimonio de una pareja de mujeres, María Rachid y Claudia Castro.
La estrategia judicial pretendía que la Corte fallara. Claro que era un camino más limitado y por etapas, puesto que el fallo sería sobre un caso, mientras que una ley del Congreso sería erga omnes, es decir, respecto de todos. El puerteo en cada uno de los bloques parlamentarios dio sus frutos. En el ARI, se conformó el grupo JxI (Jóvenes por la Igualdad) y en el FpV, La Cámpora Diversia. El 10 de Noviembre de 2009, la Jueza Gabriela Seijas, del Fuero Contencioso-Administrativo de Capital, falla a favor de la opción matrimonial en condiciones de igualdad para personas del mismo sexo. La sorpresa vino cuando el jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri twitteó que no iba a apelar la medida, lo que le generó una interna feroz con Gabriela Michetti, su vice. Así las cosas, la sentencia quedó “firme y consentida” el día 16.
La contraparte ideológica no se quedó de brazos cruzados. El vicepresidente de la corporación de Abogados Católicos, Eduardo Sambrizzi y otros profesionales del derecho como Pedro Javier Andereggen y Ernesto Lamuedra escribieron encendidos artículos en contra del proyecto. Esa derecha catolizante consiguió que se aplicara la misma lógica procesal en los mismos juzgados en donde se había dirimido el escándalo de la muestra de León Ferrari en el Centro Cultural Recoleta, en 2004. Tanto la jueza Marta Gómez Alsina, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 85, como la sala E de la Cámara Civil de la Justicia Federal, integrada por Juan Carlos Dupuis, Fernando Racimo y Mario Calatayud, ordenaron dos medidas cautelares contra el matrimonio de Freyre y Di Bello. Los demandantes argumentaban que se sentían “agraviados” como seres humanos, que se basaban en “el Derecho natural” de las personas y que un acto de esas características “atenta contra la moral pública”.
“Claramente, estaban violentando la seguridad jurídica –destaca Carolina von Opiela–. Con su presentación, los amparos entonces podrían hacerse en cualquier juzgado de cualquier fuero; desconocía la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, donde en todo caso los jueces juramentan sobre la Constitución Nacional.” Como colofón, la demanda no se hacía contra ninguna persona, sino contra la propia sentencia del caso, una aberración jurídica. Además, esos abogados no tenían ni competencia ni legitimación como terceros, puesto que no afectaban directamente sus derechos. Sin embargo, aquellas dos instancias dijeron que tenían “legitimación activa” y que la demanda era procedente.
Los abogados de la Falgbt apelaron a la jueza Seijas, que el 30 de noviembre dictaminó ordenar al registro civil que el 1ro. de diciembre, casara a Alex Freyre y José María di Bello.
Cuando Freyre y Di Bello concurrieron al registro civil les notificaron la existencia de una “oposición administrativa” formulada por dos particulares –Jorge Horacio Martínez y Jorge Luis y Vitale–, y de las dos medidas cautelares. “No los vamos a poder casar”, les dijeron en el registro civil de la calle Beruti. “Ese día, fue un parte aguas, una bisagra”, recuerda Von Opiela. El movimiento tomó visibilidad. Esta vez, como claras víctimas de un atropello ilegal. María Rachid habló en televisión y fue replicada desde Ushuaia hasta La Quiaca. Esa intervención, aunque la derrota temporaria acontecía en Buenos Aires, provocaba que hasta en el último confín del país se hablara del tema. “Seguramente, ese día muchos salieron del closet”, aventura Von Opiela. Pensaron en un exhorto, en ir a otro CGP, en apelar a un funcionario de mayor rango, como la jueza. Hasta que alguien recordó que Fabiana Ríos, la gobernadora de Tierra del Fuego, cuando era diputada, se había presentado como Amicus curiae en el caso Rachid. “¿Y si lo hacemos en otra jurisdicción?, nos preguntamos. Había que ser osados”, rememora la abogada de la pareja.
El resto es historia. Freyre y Di Bello se casaron en Tierra del Fuego el 28 de diciembre de 2009. Y luego vinieron otros ocho matrimonios. Y el 14 de julio de 2010, tan sólo en medio año, la presión de la opinión pública hizo que el arcoiris se trasladara al recinto del Congreso Nacional.
