La polémica por el fallo Urbani y la manía política de disciplinar a jueces

El fallo del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 3, de San Isidro, se conoció hace una semana. No fue bien recibido por los familiares y amigos de Santiago Urbani. (TELAM)
Piden el juicio político a los miembros de un tribunal que aplazó la condena a dos menores.

El debate sobre los menores en conflicto con la ley penal suele ser de carácter espasmódico e irracional. Como la marea, siempre vuelve. Basta que el foco se pose sobre un delito o un fallo de trascendencia mediática en el que está involucrado un adolescente. La polémica ahora la instaló la resolución del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 3, de San Isidro. Hace una semana los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez resolvieron aplazar por un año la imposición de las penas que les corresponden a dos chicos que ya fueron condenados por el crimen de Santiago Urbani. Se trata de un joven que fue asesinado de un escopetazo en la cabeza en su casa de Tigre, en medio de un robo. Fue en octubre del año pasado y participaron cuatro personas: los dos chicos que fueron condenados, otro joven de 21 años que será juzgado en otro debate y un prófugo que reclutaba pibes para salir a robar.
¿Por qué se conocerá el monto de las penas dentro de doce meses? Porque los jueces esperan que los chicos cumplan la mayoría de edad. Al momento del crimen tenían 16 años, y hoy tienen 17. El fallo se ajustó a la ley: el Régimen Penal de Minoridad, la Ley 22.278 sancionada en 1980. Es un decreto de la dictadura, sí, pero aun con sus falencias es el marco legal actual para juzgar a los menores. Esta ley estipula que es legalmente imposible imponer una pena a una persona hasta tanto cumpla los 18 años. La familia de Urbani esperaba una condena más dura. Julia Rapazzini, su mamá, calificó al juicio como una “payasada”. Su abogado es Jorge Casanovas, ex ministro de Seguridad de Carlos Ruckauf y férreo promotor de la mano dura y de las condenas a prisión “sin límites” para menores. En consonancia con el fiscal del fuero juvenil de San Isidro, Andrés Zárate, Casanovas había pedido perpetua para los dos chicos. Pero esa pena la prohíbe la Convención sobre los Derechos del Niño (Cidn), de rango constitucional en la Argentina. Es más, define a las perpetuas como “violatorias”. Y hasta el máximo tribunal del país, la Corte Suprema de Justicia, las calificó de “inaplicables”. El tribunal de San Isidro optó por una pena menor: homicidio en ocasión de robo, que tiene penas de entre 10 y 25 años.
Descontentos con el fallo, Casanovas y parte de la corporación política no se quedaron de brazos cruzados. El intendente de Tigre, Sergio Massa, se puso a la cabeza del pedido de juicio político a los tres jueces. Dijo que los concejales de su partido se reunirán mañana o el martes con Rapazzini y Casanovas para avanzar en el pedido de jury. También se anotó el ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, Ricardo Casal. Exigió que los magistrados expliquen a la sociedad el fallo. Lo habían hecho. El tribunal informó sobre su decisión en un comunicado: “Con respecto a la ley 22.278 no puede ser tildada de inconstitucional, no sólo porque es el marco legal de juzgamiento de personas menores de edad, sino además porque así lo tiene dicho la Corte Suprema a través del fallo ‘Maldonado’”. Ese fallo sostiene que los menores no deben recibir penas como si fueran adultos. Este diario intentó hablar con los jueces. Una de las magistradas respondió cortésmente la consulta: “Por las especiales circunstancias en las que me encuentro me veo impedida de opinar acerca de mi propia intervención, siendo una cuestión estrictamente institucional el pedido de jury”.
Algunos integrantes del Poder Judicial apoyaron el fallo. Como Julián Axat, defensor oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata. Sobre el pedido de jury opinó: “Sería difícil sustentar un juicio por aplicar una ley, la 22.278, cuando son los legisladores quienes tienen que modificarla para que los jueces fallen de otra forma. Es decir: un pedido de juicio político, desde el punto de vista jurídico, sería absolutamente inviable”, señaló ante una consulta de Miradas al Sur .
–¿Por qué lo promueven, entonces?
–Porque es pantalla mediática. Se busca, en forma indirecta, disciplinar a los jueces.
Emilio García Méndez es diputado nacional de Solidaridad e Igualdad (SI) y titular de la Fundación Sur. Es uno de los grandes promotores de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil. Para el legislador, en el caso Urbani “el carácter irracional e irresponsable de la demanda punitiva colocó en el banquillo de los acusados también a los jueces, que no han hecho otra cosa que cumplir con los dispositivos que el Decreto 22.278 de la dictadura militar estipula en la materia”. Es decir, la obligación de diferir al momento de la mayoría de edad la determinación del monto de una sentencia que, por otra parte, ya fue proferida.
“Oscilamos nuevamente, entonces, entre un paternalismo ingenuo para el cual el derecho penal nunca es nada y un retribucionismo hipócrita para el cual el derecho penal es siempre todo. Nos olvidamos de este modo que en la bisectriz de este debate considerar a los adolescentes sujetos de derechos, implica simultáneamente considerarlos sujetos responsables en el ámbito de la democracia”, argumentó García Méndez ante Miradas al Sur. “En este contexto se trata, sin embargo, de dar respuestas serias para evitar que los inescrupulosos que hacen de la política una forma de espectáculo lucren con las desgracias ajenas.”
Algunas provincias han actualizado sus legislaciones sobre minoridad. Es un avance, pero aún insuficiente: falta una nueva ley nacional. Por eso García Méndez reclama recuperar el tiempo perdido. Y dar continuidad en la Cámara de Diputados “a un excelente proyecto de ley que el Senado aprobó prácticamente por unanimidad en diciembre del 2009”. El diputado explica: “No es sólo por los adolescentes infractores que la sociedad argentina necesita un sistema penal juvenil. Es también por nosotros mismos. Una sociedad decente no desciende a la brutalidad de los castigos ‘ejemplares’. Se trata de articular el derecho a las garantías individuales con el derecho a la seguridad colectiva”.

La vida como castigo. La Argentina es el único país en el continente americano, con excepción de Estados Unidos, donde se han impuesto penas de prisión perpetua a personas por delitos cometidos antes de los 18 años de edad. “Ningún otro país se ha atrevido a efectuar tanta descarga punitiva sobre sus jóvenes”, señala la abogada Claudia Cesaroni en su último libro, La vida como castigo (Norma). Allí la directora adjunta de la Asociación para la Prevención de la Tortura destaca que todo el derecho internacional vinculado a la infancia se estructura alrededor de un principio, que también recogió la Corte Suprema: los niños y adolescentes tienen todos los derechos de los adultos, más un plus de derechos derivados de su condición de pibes.
Cesaroni relata en el libro las historias de varios chicos condenados a perpetua. “Podrá decirse que estos jóvenes no eran inocentes, que mataron gente que sí lo era, que les arruinaron la vida a otras familias, que obligaron a otros niños a que crezcan sin su padre, que hicieron llorar a madres y esposas. Todo eso es cierto”, escribe. Rescata sus historias porque en ellas hay elementos en común, al igual que en las historias de los miles de presos que pueblan las cárceles: “Pequeñas transgresiones a los 15 o 16 años; debilidades e imposibilidades familiares; ausencia del Estado; falta de un proyecto de vida; delitos más graves. Y luego el daño y el dolor. A otras personas, a sus familias y a ellos mismos”.
Valgan dos ejemplos de países vecinos que los argentinos suelen espiar y compararse. Chile, por ejemplo. En ese país se sancionó hace tres años un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. La norma posee un amplio catálogo de sanciones, pero las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos graves. En Brasil, el estatuto de niñez y adolescencia es casi una traducción al portugués de la Cidn y comprende a chicos de entre 12 y 18 años. Está basado en tres principios. Uno: la privación de la libertad debe ser más breve que la de los adultos. Dos: sólo se los encerrará de manera excepcional y por un máximo de tres años. Tres: se tiene en cuenta siempre que se trata de un adolescente y no de un adulto.
Joao Batista Costa Saraiva es un juez de Niñez y Adolescencia de Santo Angelo, Brasil. Entrevistado el año pasado por este diario, comentó: “Mi país posee muchas desigualdades sociales y situaciones de violencia. En San Pablo y Porto Alegre, por ejemplo, mueren muchas personas por día víctimas de robos, homicidios, tráfico. Pero los que son provocados por adolescentes llegan a las portadas de los diarios. ¿Por qué? Porque no es común. Y lo que es común no es noticia. La noticia es la excepción”.
No fue azaroso su razonamiento. El tratamiento de los medios es trascendental. La revista on line Periodismo Social analizó en 2008 cómo los veintidós diarios más representativos de la Argentina presentan la situación penal de los adolescentes. Los resultados del informe El encierro mediático son contundentes: los medios gráficos informan sobre los chicos con pocas fuentes, sin estadísticas, con muchos términos peyorativos y con titulares que derraman estereotipos sobre un grupo social que poco puede hacer para defenderse. Dice el informe: “Las palabras para referirse a los chicos que supuestamente cometen delitos son estigmatizantes y discriminatorias. Los títulos los condenan antes que lo haga la Justicia. Estos chicos fueron corridos al margen, hasta este extremo donde ya no le importan a casi nadie, hasta llegar a vivir en ese infierno, quién sabe después de cuántos otros”.
El documento señala que luego de un delito de trascendencia mediática cometido por un chico, las páginas de los diarios se preguntan: ¿Qué hacer? ¿Qué penas aplicar? Las respuestas suelen ser las mismas: más castigo, más encierro. “La mayoría de las veces termina siendo una reacción espasmódica que poco y nada aporta al debate sobre la real situación de estos chicos. Una cobertura que muchas veces se reduce solamente a informar sobre el hecho policial en cuestión y no pone el foco en los derechos y garantías que tienen los chicos para ser juzgados, en los aspectos preventivos del problema ni en el destino de ellos.” En esas notas muchos medios olvidan mencionar que en la provincia de Buenos Aires la desocupación de jóvenes duplica el porcentaje promedio. O que el número de jóvenes pobres es dos veces mayor fue la media.
“La pena transforma, modifica, establece signos, dispone obstáculos. ¿Qué utilidad tendría si hubiera de ser definitiva?”, describió el filósofo francés Michel Foucalt en su magistral obra Vigilar y castigar . Podría agregarse: ¿Qué utilidad tendría para una sociedad condenar de por vida a un chico a vivir en el infierno? Una pregunta que hoy no tiene respuesta.

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