Conviene contextualizar el debate de fondo que se instala en la sociedad argentina acerca de la reforma constitucional. En efecto, la excesiva personalización que hace el establishment desconoce y soslaya la cuestión fundamental sobre los alcances de una eventual reforma. En general, las Constituciones se dictan para constituir naciones o para introducir cambios sustanciales en los objetivos, en la organización o en las formas de funcionamiento existentes; es decir, para institucionalizar las revoluciones o las contrarrevoluciones, que a su vez resultan de las relaciones de poder vigentes en cada país.
En la Argentina existieron con claridad dos orientaciones constitucionales básicas: la de 1853 (reimplantada en 1956) y la de 1949. Las demás reformas fueron enmiendas para encarar problemas específicos o tuvieron un claro carácter coyuntural, sin alterar la visión predominante, como las 1860 y de 1994. En cambio, las Constituciones de 1853 y 1949 responden con coherencia a distintos modelos de país.
La Constitución de 1853 se adscribía al pensamiento entonces dominante, que era el liberalismo. “Se asentaba –dice Sampay– sobre un concepto absoluto de la propiedad y sobre la creencia de que la acción privada, movida por el solo interés personal, sería capaz de generar automáticamente un orden justo”.
Pero la historia no fue así. Trascurrió un siglo y medio, y en 2003 los excluidos eran 20 millones de habitantes; el 46% eran pobres (de los cuales el 19% era indigente), el 22% de la población económicamente activa estaba desocupada, el 40% de la población sin seguridad social. Desde mayo de 2003, la Argentina cumplió un salto cualitativo: llegó al umbral del pleno empleo y aumentó en 80% su producto interno bruto.
La disyuntiva básica era exclusión o inclusión. Uno de los peores resultados del liberalismo –convertido en neoliberalismo– era la exclusión. En sentido opuesto, la Constitución de 1949 establecía, como lo afirma Sampay, “un orden económico sustentado por la justicia social y el afianzamiento de la conciencia nacional como ánima de defensa de nuestra soberanía política”.
La discusión actual sobre la reforma constitucional. En la actualidad se ha reabierto el debate sobre la reforma constitucional. Creemos que el eje de la cuestión está en el planteo formulado por el miembro informante de la Constitución de 1949: “La Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de las diversas magistraturas gubernativas”.
En general, existe coincidencia entre Constitución y objetivos de la comunidad:
la Constitución de 1853 era funcional a los regímenes liberales y neoliberales que rigieron durante la mayor parte de nuestra historia
(a los “objetivos de la comunidad” los fijaba la oligarquía que gobernaba). Recíprocamente,
la Constitución de 1949 fue coherente con los principios y la acción de los gobiernos justicialistas.
Ahora se produce la situación inversa: el arquetipo de país democrático, libre, justo y soberano, que promueva ante todo la inclusión social, es el fin expresado por la mayoría de la comunidad política; pero la Constitución vigente persigue fines diferentes, cuando no opuestos. En esta disyuntiva, la única pauta de conducta válida en una democracia es respetar a la comunidad política y pensar una reforma constitucional.
No se trata de practicar una estética constitucionalista, que redacte Constituciones gentiles y bien escritas, con profusión de antecedentes extranjeros y múltiples invocaciones al consenso; lo que importa es reconocer que la comunidad política insiste en su propósito de construir un país con instituciones que rindan cuenta de los problemas de los argentinos, responda a sus necesidades y realice sus anhelos. Como en la actualidad existen dos visiones contrapuestas, la que responde al texto de 1853 y la que abreva en la Constitución de 1949, creemos que el cuadro comparativo muestra los puntos esenciales de la contradicción que se enfrenta.
Por cierto, podrá argumentarse que muchos actos de la transformación realizada desde 2003 son posibles forzando un poco la vieja Constitución; pero no se trata sólo de impedir obstáculos, sino de incluir en la nueva Constitución los fines perseguidos por la comunidad. Ahora está claro que los caminos se bifurcan.
Por un lado, el establishment pretende continuar con la ideología y el modo de acción neoliberales, con los parches necesarios y las chicanas de los recursos de inconstitucionalidad y las medidas cautelares, a la espera de tiempos mejores para ellos; mientras tanto, eluden los problemas de fondo y se concentran en las formas. Quieren ignorar que en su esencia es un problema político, no de técnica jurídica ni de eficiencia de gobierno.
Por el otro, la comunidad política mayoritaria aspira a construir una Nación democrática, cuyas instituciones respondan a los desafíos que enfrentamos, integrando a todos los actores económicos, sociales y culturales en su diferencia y diversidad. Siempre existirán divergencias, que postulamos basadas por distintas visiones del bien común; por ello la dimensión política de la reforma es esencial, ya que precisamos una institucionalidad que resuelva los conflictos y sea capaz de convocar a amplios acuerdos acerca de cómo los argentinos puedan vivir la Argentina a pleno.
En el cuadro se compararan los principios de la Constitución de 1853 con las orientaciones básicas de la Constitución de 1949. Es un buen punto de partida para comenzar a discutir el tema.

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