Los beneficios de la “seguridad jurídica”

Año 4. Edición número 184. Domingo 27 de noviembre de 2011
La reforma del estado

El 27 de diciembre de 2001, una semana después de la fuga en helicóptero de Fernando de la Rúa, el ministro de Asuntos Exteriores de la España de Aznar desembarcó en Buenos Aires y se despachó con una frase muy parecida a las que hoy escuchan los españoles de boca de Angela Merkel o Nicolas Sarkozy. “Argentina debe aplicar políticas serias, rigurosas y predecibles, y respetar las reglas del juego y la seguridad jurídica para recuperar la confianza de los mercados”, dijo, mientras las plazas argentinas seguían llenas de desocupados que reclamaban “que se vayan todos”.
Seguridad jurídica era –y sigue siendo– la fórmula con que los voceros del capital trasnacionalizado definían a la arquitectura legal que les había permitido, en poco más de una década, apoderarse a precio vil de gran parte de las empresas públicas argentinas, girar sus ganancias al exterior, desmantelar los controles del Estado sobre sus actividades y transformar a los argentinos en rehenes del capitalismo financiero internacional.
Las piezas claves de esa arquitectura legal habían sido diseñadas por el gran privatizador del menemismo, el abogado Roberto Dromi, con la colaboración más o menos en las sombras de conocidos integrantes de los estudios jurídicos que representaban los intereses de las transnacionales. A principios de los ’90, el Congreso aprobó las dos leyes madre preparadas por este equipo que representaba a los dos lados del mostrador, que en realidad era uno solo. La primera, de “Reforma del Estado”, autorizó al gobierno a intervenir las empresas públicas, suprimir sus directorios, dividirlas y eliminar los organismos de control para que quedaran bajo la exclusiva tutela del Poder Ejecutivo. La segunda, de “Emergencia Económica”, eliminó todas las normas y reglamentaciones que diferenciaban el capital extranjero del nacional, abriendo así las puertas –sin ningún tipo de control– a las multinacionales y a sus socios autóctonos.
Logrado este marco jurídico, los pliegos de las licitaciones de las empresas públicas también fueron una labor conjunta, para optimizar el saqueo del Estado.
El resultado está todavía fresco en la memoria de los argentinos, y sus consecuencias económicas y sociales son heridas que aún no han terminado de curarse.
Fue esa arquitectura jurídica la que permitió, por ejemplo, que el Estado se desprendiera de Aerolíneas Argentinas perdiendo dinero. La compañía fue tasada por el gobierno en 541 millones de dólares, valorando solamente sus bienes físicos y dejando de lado los llamados “bienes intangibles”, es decir, las rutas, la marca y la trayectoria de la línea aérea de bandera. Pero, además, el Estado se hizo cargo de una deuda de 860 millones de dólares. Así, Iberia compró una compañía saneada por 260 millones de dólares a pagar en cinco años, y el 50% restante en bonos de la deuda externa argentina, tomados a su valor nominal (100%) en un momento en que cotizaban a apenas un 14% de ese valor. Con variaciones, lo mismo ocurrió con Entel, YPF, Segba, Gas del Estado y Obras Sanitarias de la Nación, por nombrar sólo algunos casos.
También fue esa arquitectura jurídica la que permitió que, casi sin inversión, las multinacionales que se habían apoderado de las empresas de servicios públicos giraran indiscriminadamente sus ganancias al exterior. Un informe realizado en su momento por la Dirección de Cuentas del Ministerio de Economía reveló que, durante los ’90, de cada dólar ganado en la Argentina por esas empresas, 80 centavos habían sido girados al exterior. Según estimaciones privadas, durante el año 2000, esas remesas habían superado los 1600 millones de dólares.
Esos fueron, entre otros, los beneficios que la tan mentada “seguridad jurídica” brindó a la Argentina.

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