Los desafíos que aún presenta el proceso de verdad y justicia

Año 5. Edición número 221. Domingo 12 de agosto de 2012
Turco. La causa “Simón”, confirmada 8 años después de iniciada.
El informe 2012 del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) señala las demoras de la Corte Suprema y de Casación en confirmar las sentencias de lesa humanidad.

Una de las mayores deudas del Poder Judicial en este proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad es, sin duda, la confirmación, por parte de los tribunales superiores, de las sentencias dictadas por los tribunales orales de todo el país. A lo largo de estos años nos hemos dedicado a desmenuzar los problemas en la administración de justicia por jurisdicción, destacando problemáticas locales. En relación con aspectos generales, desde hace dos años hemos venido midiendo la tardanza de la Corte Suprema y de la Cámara de Casación Penal en la confirmación de las sentencias. Esta demora se suma a las múltiples dilaciones que han sufrido estas causas desde el inicio de su tramitación. A modo de ejemplo, una causa emblemática como “Simón” obtuvo sentencia en primera instancia en 2006, 5 años después del inicio de la investigación, y fue confirmada un año y ocho meses después, a 8 años de su apertura.
Teniendo en cuenta estas demoras, que ejemplificamos con un caso pero que pueden reproducirse en relación con todas las causas que hoy tienen sentencia en nuestro país, a diciembre de 2011 sólo el 11% de las sentencias se encuentran confirmadas por la Corte Suprema, y por ende han llegado a la instancia final. Son un total de 7 de las 63. La demora de la Corte Suprema en confirmar las sentencias iguala o supera el año, con un pico de más de veintiún meses transcurridos antes de confirmar la sentencia a Miguel Etchecolatz. También es importante tener en cuenta que la presentación del recurso extraordinario ante la Corte sólo es posible una vez pasada la instancia de la Cámara de Casación. Como vemos en la tabla, la Casación supera levemente a la Corte en la cantidad de meses pasados hasta la confirmación de las sentencias, promediando un año y tres meses, con un valor máximo de casi dos años antes de confirmar la sentencia por la causa “Vargas Aignasse”.
A la fecha se encuentran confirmadas por la Cámara de Casación otras 8 sentencias; respecto de 7 de ellas hemos verificado que se han presentado recursos extraordinarios a la Corte. De éstas, 6 fueron confirmadas por la Casación durante 2011, y en una de ellas –la correspondiente al caso “Labolita”, de Mar del Plata– la Cámara revocó la absolución de uno de los imputados, Alejandro Duret. Es la primera vez que Casación revoca una sentencia dictada por un tribunal oral en un proceso. Ahora resta que la Corte se expida sobre lo dispuesto por Casación en este caso. A pesar de la confirmación de 6 sentencias durante 2011, el ritmo de los juicios en todo el país, sumado al retraso que ya existe en la confirmación (Casación aún no terminó de revisar sentencias de 2008 y 2009 y sólo confirmó una de 2010), perjudican la llegada a instancia final de las sentencias.
A la fecha de cierre del presente informe, Casación había realizado audiencias en las causas “Molina”, de 2010, y “La Escuelita”, de 2008. Es preocupante que esta última se haya revisado recién a fines de 2011, cuando el juicio culminó hacia fines de 2008 (aunque según los abogados querellantes, se demoró en llegar a Casación varios meses y lo hizo a mediados de 2009). De todas maneras, es importante destacar que la audiencia se produjo, finalmente, más de dos años después. Todo lo expuesto es sólo un panorama de situación que lejos está de explicar semejantes demoras. Varias fuentes consultadas coinciden en que se trata de las demoras de la administración de justicia en general, y que poco o nada tiene que ver con alguna motivación política de frenar los juicios. Lo cierto es que el Código Procesal Penal, tan concreto en relación con el establecimiento de plazos límite para la presentación de recursos de apelación, no hace lo propio con el tiempo que tienen los jueces superiores para revisar las sentencias apeladas.
De nuestro análisis de las 7 sentencias en instancia final surge que el tiempo promedio de demora de las instancias superiores en dejar firmes las sentencias alcanza los dos años y cuatro meses. Aquí es interesante volver a mencionar el dato de los condenados que han muerto a lo largo del proceso: de los 7 fallecidos, a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad, sólo Antonio Domingo Bussi tenía firme su sentencia por decisión de la Corte Suprema. Hoy son 9 los condenados vivos con sentencia firme (4% del total). A la fecha, al menos 8 de las 56 sentencias aún sin confirmar esperan su turno para ser revisadas por la Corte. Nos atrevemos a pensar, de acuerdo a los tiempos que estipula el Código Procesal, que al menos en las 2 de 2008, las 7 de 2009 que no están entre éstas y las 18 sentencias de 2010 que restan, los recursos de apelación ya han sido presentados y esperan confirmación. El ciclo de la justicia se cumple cuando las sentencias quedan firmes, cuando no hay posibilidad de revisar esa decisión. Hasta tanto, todo es revisable y, por lo tanto, rige el principio de inocencia de todos los imputados.
Durante diciembre, no obstante, asumió como presidente de Casación Pedro David, quien expresó que resolver los casos de delitos de lesa humanidad será “prioritario”. En este sentido, ha destacado como necesario que cada sala realice un relevamiento de todas las causas que han ingresado y de su estado. Afirmó también que “la celeridad de las causas de derechos humanos, además, está ligada a la necesidad de homogeneizar trámites. Hacen falta reformas procesales y una informatización acabada. Que no haya causas con compartimentos estancos, que las pruebas de una causa se apliquen directo a otras”. Este tipo de iniciativas se presenta como extremadamente necesaria. Sin embargo, cualquier tipo de reforma tiene que realizarse –a diferencia de la organización originaria de este proceso– a partir de un serio procedimiento de evaluación y consulta con los principales actores, de forma tal que toda medida que se implemente sea efectiva y no redunde en más esfuerzos desperdiciados.
Si la cifra de 7 sentencias firmes frente a 56 sin confirmar es preocupante, lo es aún más la relación entre las sentencias y las causas activas en todo el país. Las 63 sentencias representan sólo el 16% del total de causas activas actuales en todo el país, mientras que casi el 60% se encuentra aún en etapa de instrucción, en algunos casos sin avances significativos en las investigaciones. Es importante aclarar que el universo de causas en instrucción se ha reducido junto al avance del proceso de justicia a partir de la implementación de la estrategia de acumulación de causas con identidad procesal en diferentes jurisdicciones en las cuales la estrategia de persecución penal había consistido en abrir una causa/expediente por cada caso de víctima denunciada. Esta fragmentación y lo que se conoce como “juzgamiento por goteo” ha retrasado el juzgamiento.
Entendemos que los desafíos a corto plazo del proceso de justicia se ven con mayor claridad en relación con las 84 causas elevadas a juicio. Muchas de ellas están listas para que empiece el juicio desde hace dos o tres años, pero diferentes trabas demoran su realización. Los 259 sentenciados representan apenas el 17% del total de imputados aptos para llegar a juicio. Los números dan cuenta de que la sucesión continua de juicios, incluso de aquellos que han involucrado a un número importante de imputados en todo el país, no es suficiente, y gran parte de los imputados aún espera su turno para llegar a juicio.

* Fragmento del capítulo A diez años de la nulidad de las leyes de impunidad. La consolidación del proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad en la Argentina. Los nuevos debates y los problemas aún sin resolver.

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