Bahía Blanca, Dolores y Santiago del Estero son los tres puntos del país en los que nacieron las cautelares que buscaron frenar la grilla de programación de los canales. Hasta el momento, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) apeló la decisión judicial sobre las presentaciones del Grupo Ick, de Santiago del Estero, y de la empresa Dorrego TV, en Bahía Blanca. En el caso del amparo presentado por El Haiek –productora de El Garage TV– en el juzgado de Dolores, el organismo, además de apelar, “ya fundó en tiempo y forma la decisión judicial de dictar la medida cautelar de no innovar”, según informaron.
En todos los casos, los fallos de los magistrados locales habilitaron a los grupos de medios a burlar señales como la infantil Pakapaka, Telesur o CN23 que deberían estar disponibles desde el 1º de octubre para los abonados de todos los operadores de cable del país, a partir de la Resolución 296/10 de la Afsca.
La última cautelar que se conoció fue presentada por la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA), la cámara empresaria que nuclea a los canales privados nacionales de televisión abierta, que cuestiona 34 artículos de la Ley 26.522. Desde la Afsca afirmaron no haber sido aún formalmente notificados de lo resuelto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo del juez federal Guillermo Rossi, en el que fue hecha la presentación. Como en los fallos previos, la noticia llegó a la autoridad de aplicación a través de los trascendidos periodísticos que anticiparon el aviso formal al organismo. Fue esto lo que llevó al Gobierno días atrás a tildarlos de “fallos dirigidos a impactar en la opinión pública más que cumplir con un objetivo del demandante”. Siguiendo con las coincidencias, en todos los casos se trató de presentaciones hechas por empresas cercanas al Grupo Clarín, y los magistrados que intervinieron fueron provisorios: subrogantes o conjueces que oficiaron desde la transitoriedad del cargo.
La reciente decisión de la Corte Suprema de ratificar la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone y de corroborar la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, fue interpretada como un límite a la “industria de medidas cautelares”, como afirmó el presidente de la Afsca, Gabriel Mariotto. En este sentido, Martín Becerra subrayó en su blog: “Si la Corte Suprema es coherente con sus dos últimos fallos en la materia, debería rechazar los nuevos amparos, casi integrales, que están cocinándose en primera instancia. Es decir que si se respeta la lógica de los dos significativos fallos de la Corte Suprema, entonces las nuevas cautelares nacidas al calor del amparo de Clarín deberían ser rechazadas por el máximo tribunal”.
Este viernes, el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, anunció que en los próximos días el Gobierno pedirá a Carbone que deje sin efecto la medida cautelar –ratificada por la Corte Suprema– que mantiene suspendido el artículo 161 de la Ley a pedido del Grupo Clarín. En declaraciones radiales, Da Rocha aseguró que es necesario cumplir con lo que dijo la Corte sobre la causa: “Hay que establecer un término temporal a la medida cautelar para que no se desnaturalice ni se convierta en una medida definitiva”. Además, consideró que la cautelar “ya no tiene más sentido ni razón de ser, en función de que la Ley tiene un año de vigencia y falta todavía uno más para que se cumpla el plazo del artículo 161. Si el ‘plazo razonable’ al que se refirió la Corte Suprema es –según trascendió– de dos años, ese lapso estaría pronto a cumplirse, por lo que la suspensión ya no tendría sentido”. Ante la pregunta sobre cuál sería el “plazo razonable” para la vigencia de la medida cautelar, Da Rocha respondió: “El plazo razonable ya venció”.

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