La intervención judicial de Papel Prensa es el centro de una disputa entre dos contendientes. Uno es la Sala C de la Cámara Comercial, que el último día de agosto emitió seis resoluciones a favor de los accionistas privados del monopolio de papel de diario, entre ellas el levantamiento de la intervención. El otro es el juez nacional de primera instancia en lo Comercial, Eduardo Malde, que el viernes resolvió la continuidad de la intervención judicial. El magistrado entendió que la resolución de Cámara no está firme dado que la fiscal de la causa hizo saber que iba a apelar, a la vez que también habrá una apelación por parte del Estado nacional a través de un recurso extraordinario el martes próximo, en tanto parte afectada por las resoluciones que favorecen a los accionistas privados en desmedro del interés público.
Entrevistada por Miradas al Sur, la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, manifestó que las resoluciones de la Sala C de la Cámara son “nulas de nulidad absoluta”, ya que este Tribunal no le dio intervención a la Fiscalía, violando principios constitucionales.
–¿Qué consecuencias legales tienen las resoluciones de la Cámara Comercial al dejar sin efecto la intervención de Papel Prensa?
–No puedo contestar esa pregunta porque no he tenido acceso a los expedientes que se tramitaron en la Cámara. Me enteré por los diarios que la Comisión Nacional de Valores (CNV) había pedido la intervención de esa empresa. Ahora bien, una causa de esa naturaleza determina la intervención del Ministerio Público Fiscal en alzada. Eso es así porque la CNV está ejerciendo funciones de contralor en ejercicio de normas de derecho público. No es un juicio entre particulares, sino que la presencia del orden público determina la participación del Ministerio Público Fiscal.
–Desde la perspectiva del Estado, ¿el caso Papel Prensa debería ser tratado en el marco del derecho público o en el privado?
–Hay elementos de derecho público y de derecho privado. Lo que me sorprende es que se haya omitido la actuación del fiscal. En todos los casos anteriores en que se había suscitado esta situación ante la Cámara Comercial, siempre e invariablemente la Cámara solicitó el dictamen previo del fiscal, solicitud que no es optativa sino que está determinada por la presencia de orden público y por la propia conducta de la Cámara en todos los procesos anteriores.
–¿Si esto hubiera sido un caso entre privados, sería obligatoria la participación de la Fiscalía?
–No. Salvo que se presentaran casos de interpretación de leyes federales o de leyes de orden público, interés general, procesos concursales o planteos de inconstitucionalidad.
–¿En este caso hay cuestiones de orden público?
–Sí, por la actuación de la Comisión Nacional de Valores ejerciendo sus funciones en el proceso.
–¿Y por la presencia del Estado como accionista que tiene el 27 por ciento de las acciones?
–La presencia del Estado no determina por sí la participación de la Fiscalía, salvo que esté en juego el orden público, pero sí es determinante la presencia de la CNV como parte en el proceso.
–Entonces cuando el juez Malde dicta la intervención cautelar sobre Papel Prensa teniendo en cuenta el reclamo de la Comisión Nacional de Valores, ¿la Fiscalía queda irremediablemente involucrada en el tratamiento por la Cámara de esta causa?
–Así ha sido siempre.
–El 19 de agosto la Comisión Nacional de Valores resolvió rechazar lo resuelto por los representantes de los accionistas privados en el directorio, quienes decidieron que los directores del Estado nacional cesen en sus funciones y se retiren de la reunión de ese órgano, o en su defecto que comparezcan los suplentes para continuar la misma. La Cámara acaba de resolver que la decisión de la CNV no es válida. ¿La Fiscalía tomó conocimiento de ese incidente?
–La Cámara no le dio acceso a la Fiscalía en esa resolución. No me remitió la causa.
–Hemos hablado de causas de interés público como uno de los motivos que legitiman y obligan a la intervención de la Fiscalía. ¿Qué ocurre cuando se trata de posiciones de mercado dominantes?
–Si está en cuestión una actividad monopólica y abuso de posición dominante, debe intervenir la Fiscalía, aun cuando sea entre particulares.
–Volviendo a la resolución de la Cámara Comercial que dispuso el levantamiento de la intervención, ¿qué grado de validez y obligatoriedad tiene esa resolución?
–Es insostenible. Es nula de nulidad absoluta. Hay un vicio esencial que es haber omitido el dictamen previo de la Fiscalía General, dictamen que siempre se había pedido en casos de esta naturaleza y que está determinado por la materia. Esto no es algo facultativo de los jueces. No es una opinión que se pide como consultoría. El Ministerio Público debe intervenir y al no haber intervenido, la resolución no es válida. Acá ha habido una violación de los principios básicos de la administración de Justicia: se ha expulsado al fiscal del proceso y se le ha impedido intervenir. Por ello la resolución de la Sala C de la Cámara Comercial es nula absolutamente por tener un defecto insanable. La Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en ese sentido.
–¿Va a presentar entonces un recurso ante la Corte?
-Primero voy a pedir a la Cámara que me notifique. Una vez que lo haga, plantearé un recurso extraordinario pidiendo la nulidad absoluta del fallo y solicitando la intervención del procurador general de la Nación, Esteban Righi. Acá no está en juego este caso, sino el respeto a las instituciones. Está en juego la administración de Justicia. Además, tratándose de una materia tan observada en los últimos tiempos como es el mercado de capitales, que es el ámbito en que actúa la CNV, y en el que han sido reforzadas las prácticas de control, no puedo dejar pasar por alto la insalvable nulidad de la resolución de la Cámara.
-Si hubiera una causa por la posición dominante de Papel Prensa en el mercado de papel de diario, ¿la Fiscalía debería intervenir?
–Decididamente. Porque se trataría de una causa cuya materia es el ejercicio de poderes monopólicos o cuasi monopólicos.
