La organización comunitaria de las villas surge junto con ellas debido a la necesidad de reclamar por condiciones dignas de habitabilidad. A medida que las villas crecían en tamaño y cantidad, estas organizaciones lograron reconocimiento institucional. En 1998 una ley de la Ciudad impulsada por organizaciones villeras reconoció la emergencia existente y la necesidad de participación de sus habitantes. El Estado asumió dos obligaciones desde ese entonces: convocar a elecciones de representantes en las villas, generando instancias de participación; y desarrollar políticas de inclusión urbana, para las cuales estos representantes deben tener un rol relevante en las decisiones y gestión de los procesos. La generación de institucionalidad representativa en las villas es un paso previo y necesario para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la inclusión urbana de sus habitantes.
¿Por qué los habitantes de las villas tienen representantes, delegados por manzana y los barrios “formales” no? ¿Por qué en Palermo no se elige delegado de manzana, y en la 31 sí?
A diferencia de la ciudad integrada, las villas enfrentan un sin número de derechos insatisfechos y vulnerados, que sólo pueden recibir del Estado una respuesta colectiva. Son problemas mucho más graves que en en el resto de la ciudad y afectan derechos básicos. En estos “guetos” de pobreza y abandono estatal la participación y organización es el comienzo del camino de la inclusión; por lo tanto, generar instancias para canalizar la voz de estos grupos es una obligación en sí misma y un prerrequisito para efectivizar todos los derechos violados. Los procesos electorales dinamizaron la democracia en los barrios y generaron instancias colectivas de reivindicación. Ahora bien, el principal objetivo de esta participación es lograr la inclusión de sus habitantes. Para esto es necesario que el Gobierno reconozca en estos representantes interlocutores válidos y genere junto con ellos la (re)urbanización e inclusión igualitaria de las villas. Debe otorgar a la emergencia en villas la prioridad que la Ley 148 establece, destinar el presupuesto necesario y generar participación efectiva. Si no lo hace, seguiremos entre el reconocimiento “formal” y la vulneración de derechos “real”.
* Coordinadora y abogado del equipo Derechos y construcción comunitaria en villas, de la Asociación. Civil Por la Igualdad y la Justicia (Acij).
