Se acerca el final para la cautelar del Grupo Clarín

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Medios. Eugenio Zaffaroni afirmó que el fallo sobre el artículo 161 de la ley de medios ya está circulando entre los ministros de la Corte Suprema y se resolvería este año.

Este podría ser un año de grandes definiciones en relación a la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Así se advirtió esta semana cuando el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni aseguró que el fallo sobre el artículo 161–que permanece suspendido sólo para el Grupo Clarín– “tendría que salir en este año”. El juez explicó en declaraciones radiales que “hay una medida cautelar que está en la Corte dispuesta para uno de los grupos empresariales, y el resto está vigente. La resolución sobre el artículo 161 está circulando entre los ministros y calculo que tendría que salir en el transcurso del año”.
El artículo 161 es el que establece el plazo y las condiciones en las que las empresas de medios de comunicación deben adecuarse al nuevo marco regulatorio. Es clave para la desconcentración vertical y horizontal de los grupos que se encuentran en condiciones de abuso de posición dominante.
Designado generalmente como “cláusula de desinversión” (término que no es mencionado en ningún momento en el artículo), el 161 lleva por título “Adecuación”. Y establece que “los titulares de licencias que no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la ley, o las personas jurídicas que al momento de su entrada en vigencia fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”.
Los especialistas consultados coinciden en que es difícil presumir cuál será la decisión de la Corte y en qué término. Pero como el Tribunal Supremo no tiene plazos legales para expedirse, el anuncio de Zaffaroni es un indicador positivo de que el asunto está, al menos, en agenda.
Una de las alternativas es que, al tratarse de una medida cautelar y por la jurisprudencia de la Corte de no revisar estas acciones judiciales, el Tribunal decida no intervenir. Es lo que hizo cuando devolvió el expediente al juez Edmundo Carbone exhortando a que fijara “un plazo razonable” de vigencia de la cautelar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial fijó ese plazo en 36 meses, es decir que la cautelar tiene fecha de vencimiento en diciembre de 2013.
Otra posibilidad es que la Corte coincida con el dictamen del ex procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien objetó la medida cautelar y puso en consideración el interés público de la Ley. La Corte también podría definir que es correcto el plazo de 36 meses, pero modificar la fecha desde la cual comienza a contabilizarse: no desde el momento de notificación de la demanda sino desde la entrada en vigencia de la cautelar. Otra opción es que el Tribunal establezca que los 36 meses no son un plazo razonable y, eventualmente, fije un nuevo término.
El artículo 161 fue considerado polémico aún antes de la sanción de la norma. Fue el responsable de que se hablara de “chavización de los medios”, de “ley mordaza”, de “expropiación”. Fue la excusa para clamar por la inseguridad jurídica y el “ataque a la libertad de expresión”. Todavía hoy, muchos lo conciben como un artículo bisagra, y advierten que su judicialización dificulta la plena aplicación de la norma. Sin embargo, la ley no sólo es aplicable en todos sus artículos –incluido el 161 que está suspendido únicamente para el Grupo Clarín pero rige para el resto de los radiodifusores–, sino que aún los planteamientos judiciales que iniciaron los grupos mediáticos no cuestionan el objetivo de ese artículo sino los plazos que establece para adecuarse a la ley.
El aumento de la difusión de contenidos nacionales y de producción propia, el reordenamiento de la grilla de programación del cable, la regulación de la transmisión en cadena, la asignación de frecuencias para la instalación de los canales universitarios y provinciales, la adjudicación de licencias de radios de baja potencia en sitios de alta vulnerabilidad social, son sólo una muestra de que la implementación de la ley audiovisual avanza.
Para continuar en ese camino, los representantes de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, autores de los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación que inspiraron la nueva ley, se reunieron esta semana con el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, para entregarle el documento “Compromiso y participación por la total aplicación de la ley”, en el que reafirman su voluntad y militancia por la implementación absoluta de la norma.
La definición de la Corte puede ser clave para la democratización plena del escenario mediático. Un paso más para resolver un tema decisivo como es la concentración de licencias, permitiendo diversificar las voces y dejar atrás el concepto de la comunicación con fines puramente comerciales.

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  • Bahía Blanca, Dolores y Santiago del Estero son los tres puntos del país en los que nacieron las cautelares que buscaron frenar la grilla de programación de los canales. Hasta el momento, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) apeló la decisión judicial sobre las presentaciones del Grupo Ick, de Santiago del Estero, y de la empresa Dorrego TV, en Bahía Blanca.

  • El fallo de la Corte Suprema que fija el 7 de diciembre como vencimiento de la medida cautelar que favorece al Grupo Clarín, completa un largo proceso judicial iniciado por el multimedio en octubre de 2009, pocos días después de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  • Cuando el martes próximo vuelva el procurador general del Tesoro, Joaquín Da Rocha, a la Argentina, comenzarán a moverse las fichas del Ejecutivo en el caso de los plazos del Grupo Clarín para adecuarse a la cantidad de licencias autorizadas por la ley. En efecto, a las diez de la mañana, el jefe de los abogados del Poder Ejecutivo volverá de un viaje de trabajo a Washington y podrá abocarse a estudiar la estrategia procesal para que cobre sentido el reciente fallo de la Corte Suprema.

  • La decisión de la Corte, que puso fecha de vencimiento a la cautelar que dictó el ex juez Edmundo Carbone y convalidó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sacó del congelador el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “Es una fallo que deja en claro que el artículo cuestionado por el Grupo Clarín no afecta derechos constitucionales vinculados a la libertad de expresión y de prensa.

  • Clarín decidió que, de cara a las elecciones, sus lectores tengan hasta la página 7 el “tema del día” y recién después los temas políticos nacionales. La Nación hace lo mismo en la 2-3. Así, los socios de Papel Prensa, que tuvieron un duro dictamen fiscal (ver nota Un fallido que aclara todo) empiezan con el crimen de María Marta y la despedida de Palermo. Clarín cae en las ventas. La Nación aumentó gracias al club de suscriptores, una curiosa tarjeta con descuentos de entre el 20 y el 30% para restaurantes y otros consumos masivos.

  • Faltan seis meses y cuatro días para que, el 7 de diciembre de 2012, se cumpla el plazo fijado por la Corte Suprema como fecha de vencimiento de la medida cautelar que permite al Grupo Clarín no cumplir con el artículo 161 de la ley de medios. Como ya anunció públicamente, el multimedio que capitanea Héctor Magnetto buscará ganar tiempo con futuras eventuales medidas judiciales si su demanda de fondo (la inconstitucionalidad de la Ley) no está resuelta para entonces.