El Congreso de la Nación consumó una hazaña que trasciende las fronteras argentinas: aprobó una ley ilegal. Primero la Cámara de Diputados y, luego, el Senado, a libro cerrado, sancionaron una iniciativa que viola la Ley 24.156 de Administración Financiera, cuyo artículo 38 especifica que todo gasto no previsto en el presupuesto, debe tener especificada su fuente de financiamiento.
La ilegalidad perpetrada por la oposición parlamentaria, gracias al voto del vicepresidente Julio Cobos, radica en que no sólo no dicen cómo se van a enfrentar las erogaciones, sino que tampoco precisa a cuánto asciende ese nuevo gasto. Es tal el desatino, que si el Poder Ejecutivo Nacional no la hubiera vetado, habría incurrido en ilegalidad flagrante.
La ideología del embuste aprobado a libro cerrado, aunque no la expliciten sus autores, encubre pertenencia neoliberal. En un intento de borrar la historia de transformaciones que a partir del 2003 sacaron a la Argentina de la década del ’90, la oposición parlamentaria utiliza como referencia la ley jubilatoria promulgada en 1993 que creó el sistema de saqueo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (Afjp). Y se saltea las decisiones normativas que hicieron posible el cambio copernicano del sistema jubilatorio.
Beneficios jubilatorios. Una de ellas, la de Inclusión Jubilatoria, fue promulgada en diciembre de 2004 por el Ejecutivo Nacional, y posibilitó que se jubilaran personas con edad para acceder al beneficio al que tenían derecho, pero que no podían ejercer por haber sufrido desocupación, informalidad laboral o una combinación de ambos padecimientos. La Argentina venía de la crisis más profunda de su historia y de un sistema, convertibilidad y desregulación laboral, que había desquiciado la situación de los trabajadores. Esta ley permitió, a través de una moratoria, llevar la cantidad de adultos mayores abarcados por el sistema previsional del 52 por ciento al 90 por ciento, aproximadamente.
La segunda ley fue promulgada en marzo de 2007, y estuvo dirigida a liquidar el abuso de las Afjp, permitiendo la libre opción entre los regímenes de reparto y de capitalización.
La tercera ley, de octubre de 2008, fue la de Movilidad Jubilatoria que obligó al Poder Ejecutivo Nacional, en un hecho sin precedentes, a ajustar las jubilaciones dos veces por año. Y la cuarta, en diciembre de 2008, creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa) que dispuso la unificación de los regímenes de capitalización y reparto creados en 1993, en un único régimen previsional público. El de las cuentas individuales había quebrado por su misma naturaleza especulativa manifestada en ingresos por comisiones sobre la masa de aportantes y en ninguna asunción de costos sobre los resultados del manejo de los dineros recibidos. Fue un sistema incapaz de devolver una jubilación o retiro acorde con los aportes realizados, pero que permitió que administradores o terceros se apropiaran de los fondos de los aportantes -la famosa plata de los jubilados- como la pérdida de 400 millones de pesos que produjo la compra por las Afjp de las acciones de Clarín.
El sistema jubilatorio público que reemplazó al de capitalización, se fondea en un 56 por ciento con los ingresos de los trabajadores activos y en un 44 por ciento con impuestos que pagan todos los argentinos, entre ellos el IVA. Y cuenta con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado en el mes de julio de 2007.
El intento de la oposición fue liquidar el sistema actual del Sipa mediante cuatro dispositivos que operan por separado: definición del haber mínimo, actualización de los haberes, índice de ajuste y recálculo del ingreso jubilatorio. Los resultados que hubiera provocado la aplicación de esos mecanismos comenzaban por la quiebra del sistema jubilatorio y seguían con el default del Estado.
Quiebre del sistema. La propuesta vetada por la presidenta Cristina Fernández no cuantifica los resultados que habrían provocado la redefinición de las jubilaciones mínimas y los cambios en la actualización de haberes y en el índice de ajuste. La ilegalidad flagrante de esa intentona va de la mano con el objetivo no explicitado por la oposición de hacer inviable la Anses al adoptar un sistema de ajuste que no tiene en cuenta la evolución de los ingresos del organismo. La ley de movilidad jubilatoria vigente preserva la sustentabilidad de la caja del organismo mediante un coeficiente que incluye por mitades las variaciones registradas en los salarios y en los recursos tributarios que alimentan el régimen previsional. Los ajustes, según la ley que rige, no pueden ser superiores al aumento anual de los recursos tributarios incrementados por una tasa actuarial del 3 por ciento también anual. Pero la intentona opositora, frustrada por el veto presidencial, eliminaba esa restricción despegando las actualizaciones jubilatorias de la capacidad de la Anses para pagarlas. El resultado buscado era terminar con este organismo.
En la norma que sancionó sobre la medianoche del miércoles, por incapacidad o malicia, la oposición evitó decir el costo de sus propuestas. Las primeras determinaciones fijan el quebranto en 9.280 millones de pesos para el período octubre-diciembre del corriente año, y en 40.088 millones de pesos para 2011.
La aplicación de la recomposición de haberes que ordenaba la iniciativa hubiera producido un efecto acumulativo sobre el desmadre inicial del sistema que tal propuesta producía. A esa destrucción, se sumaba la liquidación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad por una doble vía: la liquidación inmediata de las colocaciones en acciones y títulos que componen ese fondo, y su desvirtuación vía la fijación de un límite que los autores del proyecto vetado fijaron en el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales para el pago de pensiones y jubilaciones. Con lo cual, el Fondo, en tanto seguro del sistema de largo plazo, desaparece y pasa a ser una declaración de que, por un año podría haber jubilaciones. La combinación de semejantes ataques a la racionalidad más elemental que requiere la administración pública, hubiera producido la quiebra del sistema jubilatorio y el default del Estado.
